Recibir una carta de despido descoloca a cualquiera. Y la primera pregunta suele ser la misma: ¿esto es legal y cuánto me corresponde? En Asesoría Bustamante atendemos cada semana a trabajadores de Bilbao y de toda Bizkaia que llegan con esa duda. En este artículo te explicamos, sin tecnicismos, qué es un despido improcedente, cómo se calcula la indemnización y qué diferencia hay con el finiquito. Si prefieres que revisemos tu caso directamente, nuestro abogado laboral en Bilbao está a un mensaje de distancia.

¿Qué es un despido improcedente?

Un despido es improcedente cuando la empresa no consigue acreditar la causa que alega (en un despido disciplinario u objetivo) o cuando no cumple los requisitos de forma: por ejemplo, una carta sin motivos concretos, sin fecha de efectos o entregada sin respetar el procedimiento. En la práctica, muchos despidos que la empresa presenta como “disciplinarios” acaban declarándose improcedentes porque los hechos no se prueban o son desproporcionados.

Cuando un juzgado de lo social declara la improcedencia, la empresa debe elegir entre readmitir al trabajador (pagando los salarios dejados de percibir) o indemnizarle. En la mayoría de los casos opta por la indemnización, y por eso conviene saber calcularla bien.

Cómo calcular la indemnización por despido improcedente

La regla general del Estatuto de los Trabajadores es 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Los periodos inferiores a un año se prorratean por meses. Para contratos anteriores a febrero de 2012 existe un tramo previo a 45 días por año, con sus propios topes, así que la antigüedad importa, y mucho.

El salario que se usa como base es el salario diario bruto, incluyendo la parte proporcional de pagas extra y los complementos salariales habituales. Un error frecuente es calcular sobre el salario neto o dejar fuera pluses que sí computan: eso reduce la cifra de forma injusta.

Ejemplo orientativo: un trabajador con 6 años y 4 meses de antigüedad y un salario bruto anual de 24.000 € (unos 65,75 € diarios) tendría una indemnización aproximada de 33 × 6,33 × 65,75 ≈ 13.750 €. Cada caso tiene sus matices (jornada parcial, cambios de categoría, excedencias), por lo que esta cifra es solo una referencia.

Indemnización y finiquito no son lo mismo

Esta confusión genera muchas reclamaciones tardías. El finiquito es la liquidación de lo que la empresa te debe hasta el día del despido, sea cual sea el tipo de despido:

La indemnización, en cambio, solo se cobra si el despido es objetivo (20 días por año) o si se declara improcedente (33 días por año). Firmar el finiquito no significa aceptar el despido: puedes firmarlo escribiendo “no conforme” y reclamar después. Si tienes dudas, no firmes nada sin revisarlo antes.

Plazos: 20 días hábiles para reclamar

Es el dato más importante de este artículo. Desde la fecha de efectos del despido tienes 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación correspondiente en Bizkaia (el PRECO) y, si no hay acuerdo, demanda ante el Juzgado de lo Social de Bilbao. Pasado ese plazo, el despido queda firme aunque sea claramente improcedente. Por eso conviene actuar en la primera semana.

¿Y si la empresa reconoce la improcedencia en la carta?

Algunas empresas reconocen directamente la improcedencia y ponen la indemnización a disposición del trabajador. Es legal, pero conviene comprobar que el cálculo es correcto (antigüedad real, salario regulador con pagas extra, complementos) y que el finiquito está completo. Hemos visto diferencias de varios miles de euros entre lo ofrecido y lo que correspondía.

Qué hacemos por ti en Asesoría Bustamante

Si te han despedido o sospechas que va a ocurrir, contacta con nuestro abogado laboral en Bilbao. Una revisión a tiempo puede marcar la diferencia entre aceptar una cifra baja y cobrar lo que realmente te corresponde.

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